Pagar por sostener el empleo

Leo que dos de las más importantes cadenas de gasolineras de España van a crear redes de distribución "low-cost" con gasolineras totalmente desatendidas, es decir, sin empleado alguno, a cambio de una rebaja en precio de entre 5 y 10 cts por litro. La razón es responder a las presiones de los organismos reguladores y hacer frente a la competencia de distribuidores "marca blanca". Dejando aparte lo que haya de verdad y de excusa en este argumento, y de si la rebaja en precio va a ser más o menos que el ahorro en costes, la pregunta que se me plantea es: ¿hasta qué punto estoy dispuesto a pagar para mantener el empleo ajeno? Es decir: suponiendo un servicio accesorio que sólo pueda ser prestado por personas, pero del que se pudiera prescindir sin afectar al servicio principal ¿estaría dispuesto a prescindir de él para ahorrarme su coste? Es más: suponiendo un servicio que puede ser prestado indistintamente por personas más caro o por máquinas más barato y que el suplemento de precio sea la repercusión exacta del coste del personal encargado de prestarlo ¿estarías realmente dispuesto a pagarlo?

Porque, de entrada, lo que me consta, es que la mayoría suele buscar la oferta más barata, y en cualquier caso, ahí está el éxito del modelo "low-cost".

La ley de los rendimientos marginales decrecientes y la Administración

La mejor forma que se me ocurre de explicar la ley de los rendimientos marginales decrecientes es con el siguiente ejemplo: Imaginemos que se tiene que descargar un camión de ladrillos hasta llevarlos a un punto en una obra. Si tiene que hacerlo una sola persona, tendrá que llevar los ladrillos desde la caja del camión hasta el borde, bajarse de la caja, e ir haciendo viajes con los ladrillos desde el camión hasta el lugar en la obra. El valor que generaría esta persona sería absoluto, ya que sin él el trabajo no se realizaría. Con dos personas, una se podría quedar en la caja y, desde ahí, dar los ladrillos al que está en tierra, y sería este quien los llevaría al montón. Esta segunda persona sería de gran ayuda. Dicho de otro modo, el rendimiento marginal que aportaría sería muy grande, pero comparativamente menor que el del primero porque, con él sólo, el trabajo podría haber sido hecho igualmente. Si el montón estuviera relativamente lejos, una tercera persona podría coger los ladrillos de la segunda, de forma que esta no tuviera que hacer todo el recorrido y la primera no tuviera que esperarse a que regresara, con lo que la descarga sería más rápida. El rendimiento marginal que aportaría esta tercera persona también sería alto, pero ya menos que el segundo. Si se incorporan más personas en la cadena, podría llegar el punto en que se tuvieran que esperar a que les llegaran los ladrillos de su compañero de delante; es decir, el rendimiento marginal que iría aportando cada persona sería cada vez menor hasta llegar a ser próximos a 0. Y podría ocurrir incluso que si hay demasiadas personas, se estorbaran unas a otras, de manera que su rendimiento marginal fuera incluso negativo.

Pues bien, este es el punto en el que creo que ha llegado la Administración con los funcionarios y la burocracia. Que ha crecido tanto para controlar cualquier actividad que se ha hecho tan compleja que cada vez resulta más complicado cumplir con los trámites administrativos a la primera. Y más a medida que nos van "funcionarizando" a la fuerza, y obligan a empresas, autónomos e incluso a particulares a realizar directamente los trámites, no "con" la Administración sino "en" la Administración; de manera que no sólo tenemos que luchar cada día para estar al tanto de todas las novedades legislativas que afectan a las actividades y a los sujetos económicos, sino que pelearnos también con los programas -algunos de los cuales se autocalifican irónicamente como "de ayuda"-, sus curiosas incompatibilidades con algunas aplicaciones y navegadores, y con la opción de la página web adecuada para presentar el impreso normalizado que toca o la documentación exigida. Y, me estoy refiriendo a la Administración en general, no sólo a la Central, porque todo esto hay que multiplicarlo por cada una de las Administraciones complementarias, suplementarias o superpuestas bajo las que nos encontramos los "administrados"

A todo esto, se supone que la Administración tiene el principio de no querer imponer un trámite a las empresas sin quitar otro. Lo que no sé es qué impreso hay que rellenar para ello.

A vueltas con el céntimo sanitario. Si al final ¿qué más da?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado ilegal el conocido como "céntimo sanitario" por no ser sanitario. Tampoco era "céntimo", pero es igual, con lo primero había bastante.

Ahora estamos todos indignados por haber pagado un impuesto "de más" y porque en la práctica va a ser casi imposible pedir la devolución que en justicia nos correspondería, pero pienso: "Si, total, al final ¿qué más da?" Y me explico:

Ya nos han advertido que el proceso para pedir la devolución de los pagos indebidos se ha de iniciar con la presentación de las facturas acreditativas de su pago, con lo que, de entrada, o somos de aquéllos que nos guardamos las facturas del gas desde que nos compramos el piso, o la reclamación va a quedar limitada en la práctica a empresas y profesionales que por ley tienen la obligación de guardar la documentación fiscal de los años no prescritos. Proceso que, a buen seguro, finalizará con una revisión de la deducibilidad del gasto (del tributo y del bien gravado en sí, o sea, del combustible) y de su IVA, antes de que Hacienda haga efectivo su pago. Y si no, al tiempo. Hacienda es uno de los pocos órganos de la Administración capaz de tener sentimientos: el de rencor. Olvida pero no perdona. En cualquier caso, de una paralela o una complementaria no se salva nadie, porque, ¿se ha planteado alguien qué pasa con la tasa deducida como gasto en el IS/IRPF si se pide la devolución? ¿y con el IVA aplicado sobre esa tasa deducido como IVA deducible? Así que, entre una cosa y otra, solo van a poder solicitar la devolución del impuesto las empresas de transporte cuyo volumen de deuda reclamable sea lo suficientemente grande como para que les salga a cuenta pedirla, y tengan la "conciencia limpia". Pero me temo que de ello no vamos a podernos beneficiar los más comunes de los mortales.

Es más. Se plantea ahora también la cuestión de qué Administración debe correr con la devolución. Esta fue una tasa aplicada por 13 Comunidades Autónomas y formaba parte de la financiación que la Administración Central les cedía. Durante 10 años -dos legislaturas y media- o, dicho de otro modo, de los dos grandes partidos mayoritarios, otros tantos regionalistas y algún que otro partidúsculo que de forma directa o indirecta dio su apoyo a los presupuestos que los incluía. Todos quienes entonces se metieron la mano en el bolsillo después de haberla extendido para cobrar, la mantienen ahora dentro mientras miran hacia arriba y silban aquello del "pío, pío que yo no he sío" Pero, al final ¿qué más da? ¿Quién os pensáis que lo va a pagar? ¿de dónde creéis que va a sacar Hacienda (la que sea) los fondos para pagar? Desde la constitución de los estados modernos -y eso fue allá por el s.XIV- que las arcas públicas ya no son "el tesoro del rey", sino que "Hacienda somos todos". O sea, que a pagar entre todos "a escote".

Otro punto que genera "cabreo" es la limitación del plazo por el que se puede pedir la devolución. Por detrás opera la prescripción de las deudas tributarias no reclamadas que es de 4 años si no ha sido interrumpido, por lo que, a pesar de haberse estado pagando desde 2002, sólo podrá reclamarse por el tributo pagado a partir de marzo de 2010, si no ha habido una reclamación previa no desistida. Pero por delante opera el límite de 2012, porque el impuesto desapareció en 2013. ¿Desapareció? Realmente no. Quedó absorbido dentro del impuesto de hidrocarburos. Así que ahora nos lo han colado definitivamente y vamos a acabar pagandolo para los restos, y sin rechistar. De nuevo ¿dónde está la bolita? Si nos hubieran subido el impuesto sobre hidrocarburos desde el principio, o el impuesto de circulación, o cualquier otro de los que ya contemplaba la legislación fiscal (central, autonómica, de las diputaciones, municipal) vigente, nos lo hubiéramos comido a palo seco. Así que, ¿qué más da?

Así que, en definitiva, ya sé que da mucha rabia y que no son maneras. Pero lo que yo me planteo es: si sólo van a poder salir beneficiados unos pocos y vamos a terminar pagando entre todos, si hubiéramos pagado de todos modos, y lo vamos a continuar pagando, al final ¿qué más da?

Prevención de la morosidad (II) Después de haber contactado con el cliente

  • Después de contactar con el cliente.
·  Infórmese sobre él.
 Una vez contactado un posible cliente para incorporarlo a la cartera, es necesario obtener de él la mayor información posible para clasificarlo en el segmento de riesgo adecuado y, con ello, darle el tratamiento que le corresponda. Para obtener información del cliente podemos recurrir fuentes de información internas o externas.

- Fuentes internas.
La primera información que nos ofrece el cliente es, precisamente, la forma en que ha sido captado. En un mercado muy concurrido en el que nuestra empresa no ofrece un factor de diferenciación claro ni por producto ni por precio, los buenos clientes suelen ser una presa codiciada. Por tanto, primera alerta: desconfiar de aquéllos clientes que llaman a tu puerta, y aceptan tus condiciones sin muchos inconvenientes; máxime, si es ya un cliente antiguo en el mercado y ha trabajado ya con otros competidores. En mercados pequeños con pocos concurrentes es fácil que todos se conozcan e informarse del historial de ese cliente.

Otra fuente de información interna la pueden proporcionar los mismos comerciales de nuestra empresa a partir de síntomas como el aspecto general del negocio. Almacenes llenos o vacíos; poca actividad; maquinaria e instalaciones obsoletas, mobiliario anticuado y estropeado, etc., puede ser indicativos de que la empresa puede estar pasando dificultades. En ocasiones, una conversación con un operario o un administrativo puede proporcionar una información muy valiosa. 

- Fuentes externas:
· Las empresas de información pueden proporcionar una información objetiva y útil acerca del riesgo comercial de cualquier empresa. Existen varias compañías en el mercado y cada una de ellas tiene sus propios modelos de informes, pero, entre otros datos, todas informan de los administradores y otros responsables de la empresa, riesgo de incumplimiento de impago, informe RAI, incidencias judiciales, cuentas anuales y ratios económico financieros, e, incluso, una valoración propia que puede sernos muy útil para clasificarlos según nuestro propio baremo de riesgo.
· Las compañías de seguros de crédito también son una fuente de valoración de nuestro cliente potencial, ya que ellas mismas lo estudian para aceptar o rechazar el riesgo o, en su caso, aplicar la prima que le corresponda en función del riesgo que corra.
· Las entidades financieras también pueden ser una fuente de información indirecta aunque limitada. Es evidente que no pueden facilitar datos confidenciales de sus clientes, pero puede ser una buena práctica preguntar si aceptarían efectos al descuento o en factoring.

· Infórmese también de los riesgos de su cliente
Jurídicamente, cada empresa es responsable de la deuda que contrae y ha de liquidarla con sus propios fondos, pero en la práctica las operaciones de cobro y pago se van entrelazando de manera que los cobros del eslabón posterior financian los pagos al eslabón anterior. Cuando uno de estos eslabones falla y el flujo monetario se rompe, sus efectos pueden trasmitirse también a lo largo de la cadena. Por tanto, es conveniente analizar, no solamente el riesgo que puede ofrecerme un cliente en particular, sino también el que él asume en función de sus propios clientes y que puede acabar repercutiendo a nuestra empresa.
  • En la relación con el cliente.
· Continúe informándose acerca del cliente.
De nuevo, la información se revela como la herramienta más importante para la toma de decisiones y, en este caso, para prevenir riesgos. En el contexto actual, tan inestable, las condiciones cambian muy rápidamente y empresas y sectores que parecían sólidos unos años atrás pueden venirse abajo en cuestión de meses. En su momento ya hablamos de la importancia de que los datos utilizados para valorar a nuestro cliente potencial deberían ser lo más actualizados posible. Por la misma razón, es conveniente seguir recabando periódicamente información de las fuentes internas y externas expuestas anteriormente y estar atentos a posibles cambios repentinos en su operativa habitual, como aumentos o disminuciones del volumen de pedidos, incidencias puntuales en los cobros, etc.

· Evite las excusas de mal pagador.
Las excusas más frecuentes que los clientes morosos arguyen para retrasar el pago suelen alegar incumplimientos por nuestra parte, como no haber recibido la mercancía a tiempo, que la mercancía era defectuosa o que las condiciones eran otras.
Para evitar estas excusas de mal pagador, es evidente que lo primero que tenemos que hacer es cumplir escrupulosamente con lo convenido, pero es igualmente importante documentar correctamente toda la operación para demostrarlo llegado el caso.

.  El pedido. Normalmente, para facilitar al proveedor la acción de compra, al pedido no se le suelen poner muchos requisitos, pero si consideramos que es la solicitud del cliente de adquirir una mercancía cuyo contravalor es la deuda que contrae con nosotros, se entiende mejor su importancia. El pedido compromete al cliente en todos los términos establecidos en él y le obliga a aceptar la mercancía pedida y a su pago al precio y en los términos fijados en el pedido. Además de los datos de identificación necesarios para cualquier documento mercantil, el pedido debe contener, entre otras menciones, especificación de la mercancía, unidades y precio unitario; y forma y plazo de pago. El pedido debe estar firmado, especialmente por el cliente en señal de conformidad.

. El albarán es el documento que acredita la entrega de la mercancía y, por tanto, que se genera la obligación de la contraprestación establecida. Tanto es así, que la factura no se sustenta sin el albarán. El albarán también ha de contener una serie de datos mínimos como son la referencia del pedido en el que se originó y la mercancía entregada. Es especialmente importante la identificación de la persona y cargo que ha recibido la mercancía, su firma y sello de la empresa.

. La factura. Como decíamos en el punto anterior, la factura por sí misma no demuestra nada, aunque una factura conformada por el cliente puede sustituir al albarán. Además de los datos fiscales relativos a la operación, la factura debe contener la referencia al albarán o albaranes facturados y al pedido o pedidos, y, de acuerdo con las condiciones establecidas, la forma y fecha de pago. 
  • ¿Y si todo falla?
Coloquialmente, en la gestión de cobro se suele decir que hay que distinguir entre “morosidad” y “morrosidad”. Evidentemente, una y otra han de ser tratadas de forma distinta.

En el primer caso, hay que gestionarlo desde la consideración de que se trata de un problema compartido. Posiblemente, tampoco deseado por nuestro cliente. En ese caso, nuestra postura ha de ser constructiva, intentando ofrecer soluciones al cliente como aplazamientos en el pago, recuperación de mercancías y, en última instancia, quitas; y, en lo posible intentando conseguir garantías que afiancen la deuda. De la misma manera, nuestro trato también debe ser cordial pero firme, mostrando nuestra predisposición a un acuerdo pero también inflexibles ante nuevos incumplimientos.


En el segundo caso, o cuando a este primero no se le ven visos de solución, lo más aconsejable es recurrir a profesionales de la reclamación de deudas y en la recuperación de créditos. Acudir a un tercero en casos de conflictos tiene la ventaja de la despersonalización de la relación entre las partes y, sobretodo, la de la especialización de los profesionales que intervienen.

Prevención de la morosidad (I) Antes de contactar con el cliente

El objetivo final de cualquier empresa es el de ganar dinero. En realidad, fabricar, construir o prestar un servicio es sólo el medio para conseguirlo. Esto es así porque el sistema económico se fundamenta en que sus individuos aportan valor al sistema a través de la realización de un actividad económica, valor por el que reciben una contraprestación equivalente. El soporte en el que se deposita y mediante el cual se trasmite ese valor, es el dinero. Por tanto, la manera que tiene la empresa de ser remunerada por el valor que aporta al sistema es mediante el cobro del dinero en el que ese valor se materializa.

El proceso de generación de valor se configura como una cadena en la que cada eslabón utiliza los recursos generados por el eslabón anterior para crear los productos o servicios que, a su vez, serán los recursos del eslabón siguiente. La contraprestación recibida por estos productos o servicios tiene que ser tal que retribuya tanto los recursos empleados como el valor aportado. El soporte en el que se deposita y mediante el cual se trasmite el valor, es el dinero. Por tanto, el cobro es lo que permite remunerar los recursos utilizados y el beneficio generado. Por tanto, es extremadamente importante que la empresa ponga todos los medios a su alcance para asegurar el cobro.

En las líneas y posts que siguen trataremos de dar algunos consejos que minimicen el riesgo de impago. Se podría pensar que las medidas que aquí se exponen son propias de las grandes empresas, pero, bien al contrario, son más necesarias en las empresas medianas y pequeñas cuya situación financiera suele ser más débil y, por tanto, donde el riesgo de impago es mayor. 
  • Antes de contactar con el cliente.
Normalmente, las empresas intentan paliar los efectos negativos de la morosidad una vez que que se produce el impago, pero esto es como intentar evitar los daños de un incendio una vez que se ha declarado. Como cualquier otro riesgo que afecta a la actividad empresarial, las mejores medidas para evitar sus daños son las de prevención. Por tanto, antes de realizar la venta, antes incluso de incluir al cliente en cartera, es necesario emprender una serie de pasos tendentes a reducir el riesgo. 

· Incentive a su organización en el objetivo del cobro.
Un principio fundamental en la gestión de empresa es que la organización ha de estar alineada con los objetivos de la empresa.  Para conseguirlo, una política frecuente es la de remunerar a la organización en función de su contribución a la consecución del objetivo perseguido. Si habíamos dicho que el fin último de la empresa es el de ganar dinero, y esto sólo se produce cobrándolo, es obvio que el criterio de remuneración debe ir referido al cobro. Por tanto, una medida habitual para minimizar el riesgo de impagados es la de establecer una remuneración variable del personal directa o indirectamente implicado en el cobro que esté en función del beneficio generado sólo por venta cobrada.

· Constituya un comité de cobro.
La alineación de la organización con los objetivos hace necesario que los diferentes departamentos compartan esos objetivos y se responsabilicen de ellos conjuntamente desde sus diferentes funciones. Una manera de conseguirlo es que todos los departamentos implicados en la consecución de estos objetivos constituyan una unidad de decisión para consensuar la política y las decisiones a adoptar; esto es, un comité. Y si el objetivo es el cobro, el comité ha de ser un comité de cobro. Los departamentos normalmente implicados en la función de cobro son el departamento de ventas y el departamento financiero, quienes suelen tener puntos de vista muy diferentes respecto a la conveniencia de contratar un posible cliente o realizar una determinada venta. Por tanto, ese comité debe estar formado por responsables de ambos departamentos.

Las funciones básicas del comité de cobro son: fijar la política de cobro, fijar la política de riesgo, clasificar los clientes o las operaciones en base a esa política y, eventualmente, estudiar operaciones individuales fuera de los parámetros establecidos.

· La política de cobro debe definir las prácticas de la empresa respecto al cobro; básicamente, los plazos y la forma de pago.

Desde el punto de vista de la gestión de la tesorería, es obvio que el plazo de cobro cuanto más corto mejor, porque garantiza que los fondos están disponibles en la empresa cuanto antes. Siempre es conveniente que el plazo de cobro sea menor que el plazo de pago a los proveedores para evitar que sea la empresa quien tenga que adelantar dinero a éstos para pagar antes de haber cobrado. En cualquier caso, el plazo siempre es un elemento de riesgo porque con el tiempo aumenta la incertidumbre y, por tanto, a operaciones a plazo de cobro más largo, hay más riesgo de morosidad. Sin embargo, como hemos dicho, el proceso productivo es una cadena y los mismos intereses que tiene nuestra empresa los tienen nuestros clientes y nuestros proveedores por lo que, a veces, los plazos vienen marcados por las prácticas del sector o el mercado en el que estamos. En ese caso, la recomendación es adaptarse a ellos intentando, no obstante, no permitir prácticas dilatorias “de facto”.

La forma de pago es una decisión importante a tener en cuenta porque la elección de una u otra no es indiferente respecto a la seguridad de la operación, tanto por su inmediatez, como por su iniciativa en el pago, como por las posibles vías de eventual reclamación posterior. Después del contado -con las limitaciones establecidas en la ley- son más recomendables medios ejecutivos como la letra aceptada, el cheque y el pagaré. El recibo domiciliario es preferible a la transferencia porque permite mantener la iniciativa en el cobro y, además, también puede reclamarse en un proceso monitorio. El confirming, el factoring y el crédito documentario permiten incorporar a esos medios de cobro, fórmulas que aseguren la operación. Es posible que finalmente tengamos también que admitir la práctica generalizada del sector o mercado, pero normalmente aquí suele haber más discrecionalidad y en muchos casos, la imposición o la aceptación de uno u otro depende del equilibrio de fuerzas entre cliente y proveedor.

· Otra de las funciones que habíamos adjudicado al comité de cobro es el de fijar la política de riesgo; es decir, el nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a correr o, dicho de otro modo, el volumen de crédito que la empresa está dispuesta a conceder a sus clientes. Este volumen de crédito puede evaluarse para toda la cartera de clientes (p.ej. el saldo máximo pendiente de cobro que voy a permitir o el que determino para un cliente cualquiera), un cliente en particular, o un segmento de la cartera de clientes y establecer límites de riesgo para cada uno de los segmentos.  En ese caso, es conveniente segmentar la cartera de clientes según criterio de riesgos homogéneos como volumen de compra, nivel de solvencia, o mercado/país en el que se encuentra. 

· Una de las consecuencias lógicas del establecimiento de la política de riesgo es la establecer un baremo con el cual clasificar a los clientes en función de su riesgo de impago, lo que servirá para determinar el saldo máximo permitido o, en su caso, las garantías que se le exigirán para asegurar el cobro de la deuda. Es importante establecer esta clasificación con el máximo de variables objetivas posibles y que se aplique de entrada a cada nuevo cliente para evitar tener que entrar en la consideración de excepciones que, normalmente, son un foco de riesgo agravado. El comité de riesgo debería ser quien califique a cualquier nuevo cliente de la empresa o autorizar las excepciones y, si corresponde, las garantías y medidas de prevención adicionales.

· Formalice un modelo de contrato para con los clientes.
Es especialmente importante plasmar la política de cobros fijada en un modelo de contrato con el cliente que debería ordenar nuestra relación con él en todos sus aspectos básicos, especialmente en lo que hace referencia a la compraventa y al pago. Este contrato debería contemplar aspectos tales como formalidades del pedido (medio, pedido mínimo, etc.), condiciones de entrega (lugar, plazos, medios), mecanismos de devolución y reclamación, forma y medio de pago, e, inclusive, posibles intereses de demora y repercusión de gastos de reclamación, en  su caso. El contrato también puede prever la inclusión de cláusulas especiales para determinadas operaciones que se acuerde que salgan fuera del ámbito general. En ese caso, es igualmente importante que tales cláusulas estén expresamente aceptadas con las mismas formalidades que las requeridas para el contrato principal.

· Suscriba una póliza de seguro de crédito.
Como con cualquier otro riesgo, una medida de prudencia es la de subscribir una póliza de seguro que cubra total o parcialmente el riesgo de impago. Este consejo es especialmente útil no solamente cuando prevemos que el riesgo es elevado, sino también cuando las posibilidades de reclamación en caso de morosidad son remotas o costosas, como suele suceder cuando operamos con mercados extranjeros. Uno de los servicios que ofrecen las compañías de seguro de crédito es, precisamente, el de recobro de morosos, que es también conveniente para la propia compañía ya que reduce la indemnización que tiene que cubrir con sus propios fondos. Como veremos más adelante, el coste de la prima de seguro que calcule la compañía depende del riesgo apreciado en nuestra cartera, lo que nos permitirá a nosotros mismos valorarla con mayor exactitud.

¿Por qué mueren las empresas?

El 50% de las empresas no llega a un año; 2/3 partes de las empresas no llega al tercero; el 80% no llega a los 5; el 90% no llega a los 10. Se dice que porque ahora estamos en una crisis, pero todos recordamos al menos 4 grandes crisis desde los años 20 del siglo pasado, y empresas centenarias. Hay sectores enteros que han desaparecido, pero en sectores en contracción hay empresas que sobreviven y otras que no, y otras que se reconvierten. No siempre sobreviven las más grandes, generalmente las más flexibles, pero se coincide en aceptar que siempre son las que han sido mejor gestionadas.

En el fondo, todo se reduce a problemas de gestión, ¿problemas comerciales? problema de gestión comercial; ¿problemas financieros? problemas de gestión financiera; ¿problemas de innovación? problemas de gestión técnica.  Debemos aceptar, pues, que en la mayor parte de los casos, la causa de mortalidad o de supervivencia de una empresa está en la gestión, entendiendo esta en sentido amplio. Y desde el inicio del proyecto hasta su desarrollo y su ejecución.

¿Cuántas empresas se crean con un verdadero plan de empresa, evaluando correctamente el mercado, la clientela potencial y los competidores; valorando prudentemente sus ingresos y sus gastos variables y de estructura; cuantificando adecuadamente su inversión y sus necesidades de financiación; analizando sus ratios de gestión? ¿Cuántas presupuestan planteándose objetivos y acciones en los próximos ejercicios? Es más ¿cuántas hacen un presupuesto y llevan un control presupuestario? ¿Cuántas valoran las consecuencias económicas de sus decisiones? ¿Cuántas hacen un correcto análisis de rentabilidad y de retorno de capital de sus inversiones? ¿Cuántas implantan un aunque fuera sencillo sistema de información de gestión? ¿Cuántas siquiera llevan una contabilidad correcta y completa conforme a las normativa contable? ¿Cuántas confían la gestión económico-financiera a especialistas ? ¿Cuántas veces no hemos oído eso de "sí hombre, va a venir alguien de fuera ahora a decirme a mí lo que tengo que hacer yo con mi dinero, o "qué sabrá este, si esto se ha hecho así toda la vida"? ¿Qué formación en gestión tienen la mayoría de empresarios de las pymes? Lo digo con el mayor espíritu constructivo y como lo he dicho ya varias veces: ni lo tienen, ni tienen por qué tenerlo. Zapatero, a tus zapatos. Pero una fábrica de calzado es otra cosa.

Como digo yo, lo peor que le puede pasar a un carpintero es que le vaya bien y monte una carpintería. Y entonces tenga que dejar de ser carpintero para convertirse en empresario.

Deducción del IVA de atenciones a clientes (ya podemos deducirnos el IVA de los lotes de Navidad !!!)

Ahora ya podemos poder deducir el IVA soportado en los lotes de Navidad, o también el soportado en la compra para clientes de entradas de fútbol o de toros, y el de los alimentos y bebidas para las reuniones con clientes, etc.

Así se deriva de la Sentencia de 18 de julio de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un cambio sustancial que generará importantes ahorros a los contribuyentes si se consiguiese aplicar. 

El artículo 96 de nuestra vigente Ley de IVA es tajante: no podrá deducirse en ninguna proporción el IVA soportado con ocasión de los espectáculos y servicios de carácter recreativo o de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Sin embargo, este artículo podría ser contrario a la Directiva de IVA; por un razonamiento histórico algo complejo, la conclusión es que el artículo 96 de la Ley del IVA española es contrario al Derecho comunitario, que es contrario a excluir del derecho a la deducción a categorías enteras de gastos sin admitir prueba en contrario de su afección a la actividad económica, ya que ello atenta contra la neutralidad del IVA y provoca doble imposición.

Esta exclusión no puede justificarse en el peligro de fraude, ya que existen otros medios menos restrictivos para combatirlo. Por tanto, debe admitirse la deducibilidad del IVA soportado para todo tipo de gastos, siempre que:

a) Exista una relación entre el concreto gasto y una/varias operaciones por las que se repercute IVA.
b) Los gastos hayan formado parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones sujetas a gravamen por las que la empresa repercute el IVA.


Se abre por tanto una posible vía para deducirse el IVA soportado en este tipo de gastos. Obviamente Hacienda no estará de acuerdo y si tuviésemos algún caso acabaríamos en los Tribunales seguro, pero al menos complace saber que en las Haciendas de allende los Pirineos sigue primando la presunción de inocencia.

Por qué no resulta recomendable acogerse al IVA de Caja

El Gobierno ha dado 3 meses más de plazo para permitir acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA (RECC o IVA de caja, para los amigos) a las empresas y profesionales que puedan hacerlo, lo cual me va a permitir introducir algún comentario al respecto dentro de plazo.
 
Que el Gobierno haya ampliado el plazo es una muestra evidente del escaso éxito que ha supuesto su medida. De lo último que había leído, sólo un 13% de los sujetos que podían acogerse a este régimen, iban a hacerlo. Entre las razones:
 
· La complejidad administrativa que conlleva:
  - En los libros registros de IVA ha de añadirse, además de la información ya necesaria según criterio de devengo, la fecha de cobro / pago y el medio de cobro / pago; con lo que se necesita no sólo modificar el procedimiento administrativo para tratar esta información adicional sino, lo que es más complicado, añadir estos dos campos a los programas informáticos de facturación y cobro/pago, y hacer que la trate convenientemente. Prueba de que no debe ser una cosa fácil es que, por lo que sé, las principales empresas de programas de contabilidad para pymes, a fecha 01/01/2014 aún no han actualizado sus aplicaciones para adecuarlas a este régimen. Y otra, algunos presupuestos que he visto de informáticos para actualizar programas de producción propia.
   - No se aplica a todas las operaciones; entre ellas, no es aplicable a las operaciones en recargo de equivalencia, las intracomunitarias, las de importación / exportación, o el autoconsumo, por lo que para muchas empresas supone en la práctica tener que mantener los dos criterios simultáneamente, pero diferenciándolos por tipos de operación. Y, en la medida que sus operaciones sean internacionales, resulta menos interesante.
   - Las obligaciones de información según criterio de caja se añaden (no sustituyen) a las del criterio de devengo. P.ej, quienes estén adscritos a este régimen debe seguir haciendo el modelo 347 según criterio de caja y según criterio de devengo.
 
· Poca flexibilidad:
   - La solicitud de adscripción a este régimen es voluntaria, pero si renuncias explícitamente a él no puedes optar de nuevo en 3 años, con lo cual no puedes "arrepentirte" y optar por la opción que más te interese tan fácilmente.
   - Para las operaciones incluidas en este régimen, debe aplicarse a todas las operaciones; es decir, no hay posibilidad de diferenciar si se aplica a unos clientes u a otros p.ej. según estén ellos acogidos o no a este régimen, lo cual, en la práctica, es uno de los mayores inconvenientes para acogerse a él como veremos más tarde. Es más, el tratamiento del IVA de la operación es inherente a la operación, de manera que si el sujeto pasivo cambia de régimen, la factura seguirá manteniendo el IVA de caja hasta que se liquide.
 
Y, total, en definitiva, ¿de cuánto estamos hablando? He hecho una estimación de lo que puede representar el efecto financiero del anticipo del IVA (liquidación según criterio de devengo) en el supuesto de una empresa con un 10% de beneficios sobre ingresos, unos gastos sujetos a IVA del 60% del total de gastos y unos gastos no sujetos a IVA del 40%, con un periodo medio de cobro de 30 días y un tipo de interés de financiación del 9%.

 BaseIVA
Ingreso100.000,0021.000,00
Gastos IVA       (60%)-54.545,45-11.454,55
Gastos no IVA (40%)-36.363,64
Resultado         (10%)- 9.090,919.545,45
Periodificación 30 días795,45
Interés  9%71,59
% sobre ingresos0,07%

El resultado es que el coste es de 71,6 € (un 0,07% de la facturación, 53,7 € neto del IS) por cada 100.000 € de ventas. Evidentemente, el resultado varía dependiendo del caso en concreto en que esté la empresa, pero creo que sirve como orientación. No es poco, pero he visto comidas de empresas más caras. Para 1.000.000 € de facturación, un ahorro de 537 €/año. Para el máximo de 2.000.000 €, 1.074 €/año.
 
· Pero, sobretodo, este sistema es inconveniente porque extiende los perjuicios al cliente:
   - La "otra cara de la moneda" de que el IVA de una factura no tenga que pagarse a Hacienda hasta que no se haya cobrado del cliente, es que el cliente no se lo puede deducir hasta que no lo haya pagado al proveedor. Esto parece justo y resulta neutro entre empresas acogidas al mismo sistema, pero ya no resulta así -ni lo uno, ni lo otro- si las empresas están en regímenes distintos. Si el cliente no se ha acogido al RECC, bien porque no quiere, bien porque no puede por volumen de facturación, ocurre que el cliente devenga IVA según criterio de devengo pero se deduce IVA según criterio de caja, con lo que el efecto es que "adelanta" IVA (con respecto al régimen de su proveedor, al deducirse de menos), y la ventaja financiera que supone para el proveedor no tener que anticipar el IVA no cobrado se convierte en un perjuicio para su cliente. Sin embargo, la "banca", en este caso, Hacienda, siempre gana (o no pierde), porque hasta aquí no ha hecho otra cosa más que "mover la bolita" hacia adelante, pasando la carga fiscal del proveedor al cliente no acogido al sistema.
   - El proveedor "contagia" el IVA de caja a su cliente, ya que, además del efecto financiero anterior, Hacienda le obliga a mantener para estas facturas la misma información y los mismos procedimientos administrativos de gestión del impuesto ya vistos, que, como digo, no es un tema menor.
 
En el punto anterior valoraba el efecto financiero del anticipo del IVA por liquidación según criterio de devengo. Ahora tened en cuenta que si trabajáis con empresas no acogidas a ese régimen, vuestro beneficio es su perjuicio. Entre una cosa y otra, siendo prácticos, parece que acogerse al criterio de IVA de caja, como "acción comercial", no resulta muy recomendable.
 
A partir de aquí, valorad cuáles son los costes administrativos y comerciales que supone acogerse a este régimen y cuál es la opción que más os conviene.

Hacienda restringe el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de retenciones (la de arena)

La Agencia Tributaria ha decidido restringir la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones efectuadas a terceros (mod. 111)

Solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria es una medida permitida por Hacienda para facilitar el pago de impuestos a las empresas con problemas de liquidez. A pesar de ello, había sido tradicionalmente reticente a conceder aplazamientos para el pago del modelo 111 al considerar que las retenciones no son un impuesto de la empresa, sino de un tercero por cuya cuenta debe ingresarlo la empresa pagadora. En el 2009, con el reconocimiento de la crisis y de las dificultades financieras de las empresas, la Agencia Tributaria flexibilizó este criterio y empezó a conceder aplazamientos también para la liquidación de las retenciones. En cualquier caso, la solicitud siempre era admitida y posteriormente se resolvía aceptándola o denegándola, de manera que si finalmente resultaba denegada, la empresa acababa ingresando la deuda junto con el interés legal del dinero devengado, pero en el ínterin conseguía un aplazamiento "de facto" de unos meses. En la práctica, solicitar el aplazamiento de impuestos y esperar la resolución de Hacienda se había convertido en una forma de financiación de algunas pymes aunque no estuvieran en dificultades financieras.

Pues bien, a partir del 1 de enero de 2014 la Agencia Tributaria vuelve a su interpretación anterior de manera que volverá a denegar sistemáticamente el aplazamiento del ingreso de las retenciones. Pero no sólo eso, sino que en virtud de su criterio restrictivo, no procede ni la solicitud de aplazamiento, por lo que cualquier solicitud de diferimiento del modelo 111 se considerará no admitida y la deuda, pasado el plazo de su liquidación, pasará directamente a vía ejecutiva, con la consecuente sanción tributaria del 5%, luego del 10%, luego del 15%, etc.

Ahora me explico yo lo del IVA de caja. Alguna contrapartida debía tener. Esta era la de arena ...